Revisión anual
Un apropiado funcionamiento del vehículo requiere una revisión anual de todo el equipo y componentes, así como los vehículos de combustión tradicional una revisión al año nunca hace daño.

El artículo 88 de la Resolución No. 80582 de 1996 expedida por el Ministerio de Minas y Energía, consagra la obligación de efectuar a todos los cilindros de Gas Natural Comprimido instalados en vehículos, una revisión periódica anual contada a partir de la fecha de instalación en el vehículo, y una obligatoria cada cinco (5) años, siendo la primera a partir de los cinco (5) años de la fecha de fabricación del cilindro, con el fin de verificar el adecuado cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos para su seguro y adecuado funcionamiento, de tal manera que puedan garantizarse la continuidad del suministro.
En capital Gas Vehicular nos comprometemos en realizar una minuciosa y profesional revisión de todos lo scomponentes del equipo a gas natural vehícualr para garantizar su mayor durabilidad y aprovechamiento del combustible.